La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló el periodo de gestión de la presidencia de Morena, ahora a cargo de Ariadna Montiel, y del secretario de Finanzas, Oscar del Cueto, entre otros elementos aprobados en el reciente congreso partidista, realizado en mayo anterior.
Ante los alegatos de dos ciudadanos, pues el reclamo del PRI no procedió por carecer de interés jurídico en un proceso interno de Morena, los magistrados concluyeron que la Comisión Nacional de Elecciones puede determinar la definición de dirigentes y la duración de su encargo “al tratarse de cuestiones atinentes a su derecho de autoorganización y autodeterminación”.

De esta manera el TEPJF confirmó el acuerdo del consejo general del Instituto Nacional Electoral que declaró la procedencia constitucional y legal de las reformas al estatuto de Morena.

Los inconformes habían refutado el cambio al artículo 46 que otorgó facultades a la Comisión Nacional de Elecciones para emitir sus reglamentos internos, al señalar que ese paso toca al consejo nacional y, en su caso, el Comité Ejecutivo Nacional.
También manifestaron su oposición a la permanencia por tres años (2026-2029) de Montiel y Del Cueto al considerar que se contrapone a la renovación periódica de los cargos partidistas.
Asimismo, impugnaron otros temas de la convocatoria del octavo congreso nacional extraordinario de Morena y con la afiliación anterior a junio de 2026.

El proyecto de sentencia fue elaborado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, cuyo sustento es que el congreso actuó válidamente, en el contexto del derecho de autodeterminación del partido y porque no existe una norma que otorgue al consejo nacional la facultad exclusiva ni le prohíbe delegar a otro órgano la emisión de reglas internas.
“La designación de dirigencias y la duración de cargos es un asunto interno del partido”, subrayó el TEPJF, al aludir a la disposición transitoria del estatuto con base en la cual se dio ese paso.
Igualmente no avalaron los reclamos relacionada con la difusión de la convocatoria del citado congreso, ni con el tema de las afiliaciones. Los magistrados coincidieron en que los argumentos de los opositores fueron genéricos y sin argumentos claros.

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