Chiapas adoptó la idea de tenerlos en la entidad, mientras se observa su situación migratoria, lo que no corresponde a México, sino a Guatemala de donde ellos son originarios, pero el problema no es solo ese sino que han sido expulsadas en virtud de una orden de salud pública de Estados Unidos.
Las personas o las familias a bordo de esos vuelos que puedan tener necesidades urgentes de protección corren el riesgo de ser devueltas a los mismos peligros de los que han huido en sus países de origen en Centroamérica, sin ninguna oportunidad de que se evalúen y atiendan esas necesidades.
Estos vuelos, a través de los cuales se trasladan hacia el interior de México a ciudadanos no mexicanos, constituyen una nueva y preocupante dimensión en la aplicación de la orden de salud pública relacionada con la COVID conocida como Título 42. El Título 42 impide que personas y familias tengan acceso a los procedimientos de asilo y de identificación de sus necesidades de protección en EE. UU. L
a expulsión de Estados Unidos al sur de México, al margen de cualquier acuerdo oficial de traslado con las debidas garantías legales, aumenta el riesgo de devolución en cadena – devoluciones sucesivas por parte de diferentes países – de personas vulnerables en peligro, lo que contraviene el derecho internacional y los principios humanitarios de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.
Todos los gobiernos tienen la obligación de defender estas normas y principios en todo momento. ACNUR lanzó recientemente una advertencia global contra las iniciativas que delegan a terceros la responsabilidad del asilo o que obstaculizan el derecho a solicitar asilo.
ACNUR reitera el llamado realizado en mayo de 2021 por el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados, Filippo Grandi, para que el Gobierno de Estados Unidos levante rápidamente las restricciones de asilo relacionadas con la salud pública del Título 42 que siguen en vigor y restablezca el acceso al asilo para las personas cuyas vidas dependen de él.
ACNUR está dispuesto a apoyar a Estados Unidos, a México, y a todos los países en las acciones y medidas que salvaguardan de manera efectiva la salud pública sin sacrificar el derecho fundamental de cualquier persona que huye de la guerra, la violencia o la persecución a tener acceso a un territorio seguro y a procedimientos de asilo humanos, con prontitud y sin obstrucción, incluyendo los que se propusieron recientemente en el Plan para un Sistema de Inmigración Justo, Ordenado y Humano del Gobierno de Estados Unidos.